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Eficacia del sistema de colaboración eficaz en la lucha
contra el crimen organizado en el Perú:
The effectiveness
of the effective collaboration system in combating organized crime in Peru:
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0444
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Maria Deisi Lopez-Ruiz1*
Recibido: 20/11/2025 Aceptado: 15/01/2026 |
Para el Perú, el crimen organizado es una amenaza persistente que cuestiona la seguridad y la vigencia del Estado constitucional de derecho, en virtud de lo cual se han aprobado mecanismos excepcionales de persecución penal, como el sistema de colaboración eficaz. El uso extensivo de este mecanismo ha llevado a poner en cuestión su eficacia real y la compatibilidad con los derechos fundamentales. La investigación tiene un enfoque de tipo cualitativo que ha seguido una revisión bibliográfica de tipo jurídico–dogmático y analítico–crítico; se han considerado las fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales; se han aplicado métodos de análisis normativo, jurisprudencial, documental y comparado con la finalidad de identificar tendencias, vacíos y fricciones en la aplicación de este sistema. Los resultados indican que la colaboración eficaz ha permitido la obtención de información estratégica y la investigación de organizaciones criminales complejas, aunque su eficacia es variable y depende de la calidad de la corroboración, del control judicial y de la coherencia institucional. Existen, por otro lado, riesgos de instrumentalización e impactos sobre las garantías procesales. Los resultados obtenidos evidencian el carácter ambivalente del sistema, ya que se presentan, por un lado, logros operativos y, por el otro, tensiones constitucionales que evidencian una distancia entre los objetivos que se expresan en la política criminal y la aplicación práctica de sus finalidades.: Se concluye que la colaboración eficaz es un instrumento que no es irrelevante pero sí limitado, cuyo carácter legítimo exige la imposición de límites estrictos, un refuerzo de los estándares de prueba y el establecimiento de una compensación efectiva entre la eficacia penal y los derechos fundamentales.
Palabras Clave: colaboración eficaz; crimen organizado; política criminal; derechos fundamentales; proceso penal.
1. Universidad Cesar Vallejo – Perú
Autor de correspondencia: mlopezru2293@ucvvirtual.edu.pe
In Peru, organized crime constitutes a persistent threat that challenges security and the validity of the constitutional rule of law. In response, exceptional mechanisms of criminal prosecution have been adopted, such as the effective collaboration system. The extensive use of this mechanism has raised questions regarding its actual effectiveness and its compatibility with fundamental rights. This study adopts a qualitative approach based on a legal–dogmatic and analytical– critical literature review. Doctrinal, normative, and jurisprudential sources were examined, applying normative, jurisprudential, documentary, and comparative analysis methods to identify trends, gaps, and frictions in the application of the system. The findings indicate that effective collaboration has enabled the acquisition of strategic information and the investigation of complex criminal organizations; however, its effectiveness is uneven and depends on the quality of corroboration, judicial oversight, and institutional coherence. Additionally, risks of instrumentalization and adverse impacts on procedural guarantees are identified. The results reveal the ambivalent nature of the system, as operational achievements coexist with constitutional tensions, thereby exposing a gap between the objectives articulated in criminal policy and their practical implementation. It is concluded that effective collaboration is a relevant but limited instrument, whose legitimacy requires strict constraints, reinforced evidentiary standards, and the establishment of an effective balance between penal effectiveness and the protection of fundamental rights.
Keywords: effective collaboration; organized crime; criminal policy; fundamental rights; criminal procedure.
El crimen organizado ha ido consolidándose, a medida que pasan los años, como uno de los pilares de las más importantes amenazas para garantizar la seguridad, la gobernabilidad democrática y la vigencia de un Estado de derecho en el Perú (Gálvez & Vilchez, 2025). El crecimiento de organizaciones criminales de rendimiento complejo, organizadas jerárquicamente, de gran capacidad de corrupción institucional y con una diversificación de actividades delictivas como narcotráfico, minería ilegal, trata de personas, lavado de activos y corrupción pública ha desbordado los mecanismos tradicionales de persecución penal (Zaquinaula, 2024). Ante este panorama, el Estado peruano ha tenido que apelar a una gama de estrategias excepcionalmente de investigación y sanción orientadas a debilitar estas estructuras desde el interior y a sortear las limitaciones probatorias propias de este tipo de criminalidad (Domínguez-Izurieta & GarcíaSegarra, 2025).
En este sentido, el sistema de colaboración eficaz se instala como uno de los instrumentos principales de la política criminal actual. Referido a la justicia penal negociada de los modelos de los sistemas comparados, el sistema de colaboración eficaz busca obtener información útil de personas que son o han sido miembros de organizaciones criminales para obtener beneficios penales o procesales (Vásquez, 2020). Su ingreso y regularización en el ordenamiento jurídico del Perú responde en gran medida a una necesidad de mejorar la eficacia en la persecución penal en relación con las realidades criminales de mayor complejidad, en el marco de las cuales el acceso directo a las evidencias puede encontrarse en una situación particularmente dificultosa y donde la colaboración interna se presenta como una táctica delictiva de desarticulación de las organizaciones criminales (Flores, 2024).
La evolución tanto normativa como práctica de la colaboración eficaz en Perú se ha caracterizado, por una parte, por un proceso de expansión progresiva del ámbito de aplicación de la colaboración eficaz, pero, por otro lado, también por un creciente protagonismo de las investigaciones de mayor impacto político y social. Pero esta evolución no ha estado exenta de controversias (Silvestre et al., 2025).
Pues, el uso intensivo del mecanismo ha dado lugar a debates en el orden de los límites constitucionales, la adecuación o no de la institución a los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, así como también respecto de los riesgos de utilización del sistema tanto por parte de los colaboradores o de los propios órganos de persecución penal (Tello, 2024). De hecho, la tensión entre eficacia represiva y garantía de derechos fundamentales constituye uno de los temas más sensibles del propio debate jurídico (Valverde & Concha, 2019).
Desde la óptica de la política criminal contemporánea, la colaboración eficaz podría ser entendida en el marco de un enfoque pragmático orientado a maximizar resultados en la lucha contra el crimen organizado (Momblanc & Zúñigas, 2023). Tal óptica entiende todas las prioridades potencialmente estratégicas en términos de búsqueda de información estratégica, minimización del coste de la investigación y desarticulación anticipada de las estructuras criminales, aunque ello suponga la extensión de los mecanismos excepcionales que vendrían a desdibujar parte de los clásicos principios del derecho penal y del proceso penal (Sánchez-Medina & Lema-Segarra, 2025). En cualquier caso, esta utilización requiere de un examen constante de su legitimidad democrática y de su compatibilidad con el marco constitucional, así como de sus consecuencias reales en materia de protección de los derechos fundamentales de toda la persona incluida en el proceso (Tixi et al., 2019).
El problema de investigación que da sentido a esta investigación se encuentra, precisamente, en la eficacia auténtica de un sistema de colaboración eficaz en el Perú y en los problemas que presenta el mismo proceso desde una óptica crítica de la política criminal y la política de derechos fundamentales. Entendiendo que el relato oficial presenta este mecanismo como el medio por excelencia para combatir el crimen organizado, quedan aún dudas de primer orden respecto a su funcionamiento en sí mismo, a los criterios de valoraciones de la información que se aporta en el mismo, a las medidas efectivas de control judicial y a las garantías que se dan del colaborador o del investigado a partir de la declaración del colaborador. Y esas dudas serán aún mayores y más destacadas cuando la colaboración eficaz sea el eje de procesos penales complicadísimos y de eficacia pública.
Por otro lado, se conocen vacíos tanto normativos como jurisprudenciales y garantistas que inciden en la aplicación del sistema. En este sentido, la disconformidad de criterios para la concesión y revocación de beneficios, la fragilidad de los estándares probatorios que corroboran la información proporcionada, la baja predictibilidad de las decisiones judiciales y las tensiones que existen por la utilización extensiva de las declaraciones de colaboradores como medios primordiales de imputación son algunas de ellas. A ellas se agrega la necesidad de un análisis más pormenorizado sobre el efecto del sistema en la igualdad de armas procesales y en el resguardo a la potencialidad de los abusos o de las desviaciones en la aplicación.
La importancia del presente estudio puede razonarse en varios niveles. En el ámbito social, la lucha efectiva contra el crimen organizado es demandada por la ciudadanía y constituye un criterio muy significativo para la seguridad y la confianza que la ciudadanía debe generar para con sus instituciones. En el ámbito del Derecho, el análisis del sistema crítico de colaboración eficaz constituye una reflexión sobre las limitaciones del poder punitivo del Estado con la finalidad de equilibrar eficacia penal y los derechos fundamentales. En el plano científico, la investigación colabora aportando a la literatura científica a partir de una evaluación sistemática de ese mecanismo dado que se considera una forma integradora que articula el punto de vista de la política criminal, del Derecho penal y de la idea del constitucionalismo contemporáneo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos afirmar que el objetivo general de este trabajo es examinar críticamente la eficacia del sistema de colaboración eficaz en la lucha contra el delito organizado en su versión peruana a la luz de las características de la política criminal contemporánea y a la protección de los derechos fundamentales. Complementariamente, se plantean los siguientes objetivos específicos: determinar la evolución normativa y práctica del sistema de colaboración eficaz en su versión peruana; dar cuenta de los principales problemas o vacíos de la aplicación de este; y recabar los criterios necesarios para asegurar un uso legítimo, proporcional y compatible con la Constitución del mecanismo de colaboración eficaz en el interior del proceso penal.
El cumplimiento de estos objetivos permitirá, por un lado, contribuir a la existencia de elementos analíticos de interés para el debate académico y jurídico y, por otro lado, formular propuestas tendentes al fortalecimiento del sistema penal frente el crimen organizado, sin detrimento de lo que se entiende por los principios y garantías que informan el Estado constitucional de derecho.
La colaboración eficaz es un mecanismo de política criminal excepcional por medio del cual una persona vinculada a una organización criminal proporciona información importante, cualitativa y útil para el proceso penal, a cambio de ciertos beneficios jurídicos previamente acordados (Llobet, 2020). Desde la perspectiva dogmática, este mecanismo se sitúa, efectivamente, en la forma de justicia penal negociada, donde el Estado intercede en la reacción punitiva con el fin de aumentar el interés por aportar pruebas o, dicho de otra forma, por deshacer estructuras delictivas complejas (Mitsilegas, 2019). Su base es precisamente la información asimétrica propia del crimen organizado, en el cual los órganos de persecución penal tienen serias dificultades para comparecer con pruebas directas sin la cooperación interna de los propios actores criminales (Valverde & Concha, 2019).
En el derecho penal contemporáneo, la colaboración eficaz no se entiende, por tanto, como un renuncia al ius puniendi, sino como una estrategia instrumental para maximizar la eficacia del aparato penal a la hora de enfrentarse a fenómenos delictivos de contraste altamente complejos (González, 2021). No obstante su excepcionalidad, exige una regulación muy estricta, controles judiciales extremadamente amplios y criterios de proporcionalidad muy explícitos a fin de evitar arbitrariedades e irregulares afectaciones a derechos fundamentales (Bocanegra, 2023).
La génesis de la colaboración eficaz ha de buscarse en determinadas experiencias comparativas desarrolladas en ordenamientos jurídicos que se han visto abocados, desde los comienzos de sus desarrollos normativos, a abordar los fenómenos sociales de criminalidad organizada estructurada (Altavilla, 2022). Modelos como el pentitismo italiano, el pleabargaining anglosajón o la promoción de colaboración entre testigos en múltiples ordenamientos jurídicos latinoamericanos dan cuenta de una tendencia común de convertir la colaboración de los miembros de las organizaciones criminales en un objetivo con incentivos por parte del ordenamiento jurídico (Pegoraro, 2019); es la llegada de la colaboración eficaz en la que aquéllas experiencias pudieron influir decisivamente en la construcción y desarrollo de modelos similares derivados de las tradiciones jurídicas y constitucionales de cada ordenamiento (Feldmann & Luna, 2022).
La evolución comparada pone de manifiesto que, si bien la colaboración eficaz ha ayudado a alcanzar logros significativos en la lucha contra las organizaciones criminales, ha podido provocar también las controversias recurrentes relativas a la fiabilidad de la información «colaboradora», el riesgo de incriminaciones erróneas o la necesidad de un control independiente sobre la información de la forma en que el culpable se ha podido desvincular del delito principal (Badillo-Sarmiento et al., 2023). Debates que han llevado a ir fortaleciendo de manera progresiva los controles judiciales y los niveles probatorios de los sistemas más consolidados y que, por tanto, ponen de manifiesto la importancia de alcanzar un equilibrio entre la eficacia y las garantías (Zizumbo-Colunga, 2019).
La política criminal frente la criminalidad organizada ha ido construyendo su desarrollo a partir de la combinación de una política criminal de carácter preventivo reducir las condiciones estructurales que propician la expansión de la criminalidad organizada, a través de debilidad institucional, exclusión social, prácticas corruptas, etc., donde el policía, la policía que en este contexto de la criminalidad organizada se vincula a una política criminal de carácter represivo, en la que el enfoque represivo va encaminado al fortalecimiento de la capacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar con efectividad a las organizaciones y a las personas que forman parte de la criminalidad organizada.
De este modo, en este contexto, la colaboración eficaz puede ser entendida como un instrumento de carácter eminentemente represivo (no obstante ser preventivo en su efecto indirecto, por el hecho de que genera incentivos para romper la cohesión interna en las organizaciones criminales), pero que su eficacia dependerá en gran medida de la coherencia de la política criminal global y del hecho de que se articule con el resto de las políticas o estrategias institucionales para evitar que se convierta en un mecanismo de reacción aislado y desproporcionado (Barnes, 2017).
La criminalidad organizada ha llevado a la incorporación de instrumentos excepcionales al seno del sistema penal como técnicas especiales de investigación, regímenes procesales diferentes y beneficios penales condicionados. (Loray, 2017) La causa de la incorporación de estos responde a la idea de que el derecho penal clásico supone un régimen de insuficiencia para hacer frente a organizaciones criminales complejas, con altos niveles de sofisticación y capacidad de adaptación (Camacho et al., 2021).
Ahora bien, la excepcionalidad de estas herramientas exige una justificación constante desde el punto de vista constitucional. La política criminal actual debe tratar de evitar que la excepcionalidad se normalice hasta llegar a desbordar las garantías fundamentales de nuestra carta magna (Dammert & Malone, 2020). De hecho, la colaboración eficaz debe pensarse no solo por su capacidad para arrojarnos resultados útiles, sino también por la concordancia con algunos principios estructurantes de la idea de Estado constitucional de derecho (Valverde & Concha, 2019).
El debido proceso es considerado un aspecto crucial en el estudio de la colaboración eficaz, dada la premisa de que toda persona sujeta a un proceso penal será finalmente juzgada conforme a reglas preestablecidas, así como es garantizada, la legalidad, imparcialidad judicial y el derecho de defensa (Guzman, 2018). El hecho de introducir declaraciones de colaboradores eficaces plantea cuestiones que resultan vinculadas con la transparencia del proceso, la contradicción de la prueba y las suficientes motivaciones de las sentencias de las decisiones jurisprudenciales en cuanto a los beneficios o a la información que se deriva de las declaraciones que son aportadas por los eficaces colaboradores (Lozano, 2022).
La presunción de inocencia se ve fuertemente tensionada cuando la imputación penal está muy centrada en las declaraciones de los eficaces colaboradores; en función de las declaraciones apropiadas podemos llegar a escenarios de anticipación de la imputación penal o de pérdida de exigencias en el estándar de prueba, y por este motivo la doctrina ha apuntado a que la sola información que importa debe ser sometida a una serie de controles rigurosos o contrastada con otras pruebas independientes (Cruz, 2021).
El principio de proporcionalidad opera como uno de los criterios de pesaje relevantes en la implementación de la colaboración eficaz. Este principio hace referencia a que los beneficios percibidos por el colaborador son razonables y que guardan la consideración adecuada con la entidad de la información ofrecida, así como la grave responsabilidad penal y la persecución del crimen organizado. La desproporción entre la atribución de ventajas puede fácilmente afectar la legitimidad del sistema penal, así como podría provocar sensaciones de injusticia o selectividad punitiva (D’Auria, 2024; Silva, 2018).
En el ordenamiento jurídico peruano, el modelo de la colaboración eficaz se encuentra expresado como un mecanismo específico del proceso de la persecución penal, el cual tiene agrupadas las reglas que determinan las exigencias, el procedimiento y los beneficios para aquellos que decidieron cooperar con la justicia (Velásquez, 2019). A tal regulación se le vincula la intención de ampliar la seguridad jurídica, pues expresa diversas etapas delimitadas, y mecanismos de contraloría judicial o criterios para la paráfrasis de la información declarada (Gamboa, 2024).
Sin embargo, la crítica doctrinal ha puesto de relieve que la norma actual tiene claroscuros interpretativos sobre, por ejemplo, los estándares de corroboración, la selección del Ministerio Público, los límites de la intervencionismo judicial (Missiego, 2021). Tal señalización de claroscuros normativos incide de lleno en la previsibilidad del sistema, así como también en la protección de las garantías procesales (Zuluaga & Galain, 2025).
La jurisprudencias peruana valiendo del rol preponderante que tiene en la construcción práctica de la colaboración eficaz ya que es donde dicha norma es obligatoriamente interpretada y aplicada a los casos específicos de alta complejidad (Mañalich, 2020). La crítica de la jurisprudencia nos permite describir diferentes criterios en la valoración de la prueba colaborativa, diferentes niveles de exigencia en el control de la legalidad y proporcionalidad de los acuerdos celebrados (Marcheco, 2020).
Las respuestas divergentes de la jurisprudencia acarrean la necesidad de que una mayor sistematización interpretativa procure una mayor mayordomía del sistema y una utilización legítima y constitucional de la colaboración eficaz (Rodríguez & Valega, 2023). En este sentido, la crítica de la norma y de la jurisprudencia darían cuenta de las posibilidades de una valoración sobre la eficacia que puede llegar a tener el mecanismo del acuerdo y su adecuada compasión con el esquema de la política criminal y con los derechos fundamentales (González, 2021).
Comenzamos por señalar que la investigación se enmarca, por la vía de su propósito, en el plano cualitativo, puesto que la finalidad de la investigación es llevar a cabo el análisis interpretativo y crítico de fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales vinculadas al sistema de colaboración eficaz y su aplicación en la lucha contra el crimen organizado en el Perú. En atención al carácter teórico analítico de la investigación, la misma se desarrolla como una revisión bibliográfica, cuyo propósito no es otro que el de examinar, sistematizar, y contrastar los principales apoyos académicos y jurídicos existentes y trata de ir delimitando los vacíos, las tensiones o líneas de debate oportunas y necesarias, explicadas desde la óptica de la política criminal y de los derechos fundamentales.
En lo que respecta al tipo de investigación podemos clasificar a la investigación en jurídico–dogmática y descriptivo–analítico con un componente crítico. Jurídico–dogmático, ya que estudia normas, principios y categorías específicas del derecho penal, del derecho procesal penal y del derecho constitucional; descriptivo, ya que describe la situación vigente en el conocimiento acerca de la colaboración eficaz; y analítico–crítico, porque evalúa la estructura interna del sistema y sus fundamentos teóricos y su adecuación con los estándares constitucionales y convencionales de protección de derechos fundamentales.
La metodología de diseño adoptada es no experimental y transversal, en la medida en que no se manipulan las variables ni se recurre a la recolección de resultados empíricos primarios, sino que se explotan fuentes secundarias existentes en un momento concreto. Sobre los métodos allí aplicados, aparecen, primero, el método del análisis normativo que se orienta a la indagación y examen de la regulación legal de la colaboración eficaz en la Ley peruana, tratando de descubrir cuáles son sus fundamentos, alcances y limitaciones. En segundo lugar, el método del análisis jurisprudencial, el cual se sustenta en la exploración de las decisiones judiciales que han interpretado y aplicado el sistema de colaboración eficaz, fijándose especialmente en los criterios que versan sobre la valoración probatoria, el control judicial y la protección de derechos fundamentales. Igualmente, se lleva a cabo el método documental para analizar literatura doctrinal y artículos académicos especializados; se aplica el método comparativo de forma complementaria para realizar una comparación entre la experiencia peruana y enfoques abordados en otros ordenamientos jurídicos en relación con la criminalidad organizada.
Las técnicas de recolección de información son, ante todo, la búsqueda sistemática de fuentes bibliográficas y documentales en bases de datos académicas y jurídicas reconocidas, en repositorios institucionales y en publicaciones oficiales. La información que se obtiene se organiza en matrices de análisis temático que apuntan a categorías conceptuales recurrentes, tendencias doctrinales, posiciones críticas, tendencias convergentes o divergentes en lo interpretativo. La técnica de cualitativa de análisis de contenido orientada a la interpretación jurídica y a la elaboración de argumentos críticos relacionados con la literatura revisada es la técnica utilizada para analizar la información.
Por último, los criterios de selección de fuentes están fundamentados en parámetros de calidad, actualidad y relevancia académica. Se priorizan los artículos científicos publicados en revistas indexadas en bases de datos reconocidas del ámbito académico, libros de análisis jurídico especializado, normas legales vigentes y resoluciones judiciales relevantes. Las fuentes seleccionadas deben guardar una directa relación con la colaboración eficaz, con la política criminal, con la criminalidad organizada y con los derechos fundamentales; y, de este modo, con un peso en la aportación del análisis teórico y crítico del presente estudio. De esta manera, la metodología seleccionada permite garantizar un abordaje riguroso, sistemático y de acuerdo con las finalidades planteadas en la investigación.
Los resultados de la revisión bibliográfica se expresan de manera sistémica, siguiendo los ejes analíticos del estudio y en función de la contrastación de las fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales correspondientes; pues bien, tal contraste permite encontrar patrones fijos, remarcaciones positivas y problemáticas para la aplicación del sistema de colaboración eficaz en Perú.
La literatura científica confirmaría que el sistema de la colaboración efectiva tendría niveles de eficacia distintos, siempre en función del tipo de la organización criminal que se investigue, del nivel de estructuración de la red delictiva y de la calidad de la información que aporte el colaborador (Valverde & Concha, 2019).
En el contexto de investigaciones complejas, el mecanismo ha propiciado el acceso a información estratégica que de otra forma se habría considerado difícil localizar mediante los métodos tradicionales de obtención de información y ha permitido tener acceso al conocimiento de los roles, jerarquías y relaciones internas de las organizaciones criminales investigadas (Valenzuela, 2012). Por cierto, los estudios revisados plantean la advertencia de que la eficacia del sistema no es homogénea ni automática, en la medida que depende en gran medida de la capacidad de la institución para verificar, corroborar y contextualizar la información previa (Catalá-López et al., 2012).
Por otro lado, el sistema de la colaboración efectiva viene midiendo su eficacia operativa en términos de resultados procesales inmediatos, tales como nuevas líneas de investigación abiertas o las formulaciones de imputaciones de delitos; más que en términos de evaluaciones globales del impacto a medio y largo plazo de la colaboración efectiva (Sarthou, 2016). Lo anterior limitaría la capacidad de evaluar objetivamente si la colaboración efectiva actúa de forma sostenida en el ámbito de la criminalidad organizada o si simplemente soy casos concretos de alta visibilidad (Costumato, 2021).
Los resultados del estudio ponen de manifiesto el impacto del sistema de la colaboración eficaz en procesos orientados a la desarticulación de organizaciones criminales, principalmente con estructuras jerárquicas bien marcadas. La información entregada por los colaboradores ha permitido identificar a los líderes, intermediarios y flujo del financiamiento, lo cual ha permitido la intervención temprana del Estado y la reducción de la capacidad operativa de tales organizaciones criminales (Montalvo-Ramos et al., 2023).
Sin embargo, algunos estudios sugieren que dicho impacto no necesariamente se traduce en una desarticulación estructural definitiva. En algunos casos, la neutralización de ciertos actores no sólo no evita, sino que propicia la reestructuración de las organizaciones criminales, que encuentran la forma de adaptarse y de seguir operando. Este resultado indica que la colaboración eficaz, aunque relevante, debe ser complementada con estrategias integrales de política criminal para producir efectos duraderos (Cabrera, 2025).
La identificación de riesgos vinculados a la instrumentalización del colaborador eficaz es uno de los aspectos de la revisión de literatura que se repiten de un modo más consistente (Sánchez-Medina & Lema-Segarra, 2025). La literatura advierte que, existe el riesgo de que la expectativa de una menor pena acabe favoreciendo la entrega de una información distorsionada, parcial, o que se centre estratégicamente en involucrar a otras personas; este riesgo aumenta si el proceso cuenta con más elementos de juicio y, en especial, en contextos de mayor discrecionalidad en la valoración de las contribuciones (Zaquinaula, 2024).
Asimismo, se encuentra la posibilidad de que el sistema sea usado estratégicamente por diferentes sujetos procesales, dando lugar a desigualdades en la persecución penal y a la alteración de un igual trato. Todo ello resalta la necesidad de contar con mecanismos de control más robustos que disminuyan la probabilidad de abusos e incrementen la credibilidad del sistema (Sánchez-Medina & Lema-Segarra, 2025).
La interpretación de los resultados pone de manifiesto una tensión estructural entre la búsqueda de la eficacia penal y la protección de los derechos fundamentales. La intensa aplicación de las declaraciones de los colaboradores eficaces plantea retos que tienen importancia para el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de proporcionalidad; más concretamente, en el análisis se mencionan algunas de las inquietudes recurrentes alrededor del uso de la colaboración eficaz como eje central del encausamiento sin que haya suficientes indicios de corroboración mediante pruebas independientes (Tello, 2024).
Asimismo, la literatura revisada se encuentra acorde en que las tensiones no suponen la invalidación del sistema en sí mismo, siempre y cuando su aplicación sea restringida y controlada. La eficacia del mecanismo pierde legitimidad cuando se da la impresión de que la contrapartida de obtener la responsabilidad tiene como resultado una desproporción de esta, o bien que los derechos de las personas encausadas son claramente disminuidos en favor de la búsqueda de resultados inmediatos (Gálvez & Vilchez, 2025).
La revisión de los casos señalados, tratados de forma agregada y sin indicios de los datos identificatorio, permite deducir la existencia de ciertas pautas en la práctica del sistema de colaboración eficaz. En estos casos, la colaboración ha resultado central para la reconstrucción de esquemas delictivos complejos y la imputación de delitos de gran impacto. También aparecen en estos casos disconformidades en los criterios existentes para valorar la información que se aporta y en el control judicial de los acuerdos adoptados (Zaquinaula, 2024). Los resultados de este estudio ponen de manifiesto los nudos de la carencia de criterios homogeneizados y de una mayor sistematización jurisprudencial. El análisis crítico de los casos revisados sugiere que la eficacia del sistema en cuestión no depende sólo de su diseño normativo, sino de la propia coherencia interpretativa y del refuerzo de las garantías procesales en cuestión (DomínguezIzurieta & García-Segarra, 2025)
Los resultados obtenidos en esta investigación confirman, de un modo general, los planteamientos que con anterioridad había formulado una parte de la doctrina especializada respecto del carácter ambivalente que posee el sistema de colaboración eficaz. Y siguiendo también con estudios previos, se pone de manifiesto que este mecanismo puede llegar a ser un instrumento de valor a la hora de obtener información estratégico y reconstruir estructuras criminales complejas, sobre todo en aquellos contextos donde las herramientas tradicionales de la investigación quedan cortas.
Es concordante con los criterios que hacen hincapié en la utilidad instrumental de la colaboración eficaz en el marco de los modelos de justicia penal negociada contemporáneos para esto sí que es necesaria una adecuada verificación de la información facilitada y un control judicial adecuado en la práctica.
Por el contrario, los resultados también afianzan las advertencias que efectúa buena parte de la literatura, a saber: los resultados que puedan obtenerse con el sistema no son algo que pueda medirse solamente en términos de resultados procesales inmediatos.
Tal como han indicado algunos de los autores y autoras, dar centralidad a la colaboración eficaz en las investigaciones de alto impacto tiende a hacer invisibles sus efectos colaterales sobre las garantías procesales y la coherencia del sistema penal. A este respecto los resultados del estudio corroboran que la eficacia efectivamente proclamada por el discurso institucional debe contrastarse con otros criterios más amplios que contemple la calidad de la prueba, la estabilidad de las condenas y el respeto por los derechos fundamentales.
Desde la óptica de la política criminal de iure en el Perú, la colaboración eficaz se consiste en un mecanismo que detenta, como prioridad, el deber de combatir el crimen organizado, bajo una matriz de tipo pragmática orientada al máximo de resultados en escenarios de alta complejidad delincuencial. Los resultados del trabajo de investigación dan cuenta de que, en términos formales, la activación del mecanismo es congruente con los objetivos estratégicos de debilitar y desarticular a las organizaciones criminales y de optimizar los recursos del sistema penal.
Por el contrario, dicha congruencia se ve atenuada al entrar en el examen de las condiciones concretas de aplicación del sistema. El examen exhaustivo de la literatura y de la jurisprudencia da cuenta de un desfase ostensible entre las finalidades proclamadas de la política criminal y los procedimientos de aplicación práctica, sobre todo en lo que respecta al nivel de cumplimientos de los estándares de corroboración, le unidad de criterios judiciales y la proporcionalidad de las contraprestaciones ofrecidas. Esta disonancia hace suponer que la política criminal, aunque persiga fines legítimos, tiene evidentes dificultades estructurales para garantizar que la colaboración eficaz se aplique de forma congruente de iure con el Estado constitucional de derecho.
Entre las contribuciones nucleares de la investigación se encuentra la determinación de los márgenes funcionales y normativos del mecanismo de colaboración eficaz. Los resultados muestran que el uso extensivo del mecanismo incrementa el riesgo de su instrumentalización tanto por los colaboradores, que pueden verse motivados a obtener beneficios penales, como por los órganos de persecución penal, que pueden incurrir en la priorización de las declaraciones colaborativas en desmedro de otros modos de prueba.
Esta circunstancia hace temer una estabilización progresiva de la excepcionalidad de la colaboración eficaz, que no sería sólo un medio extraordinario, sino que pasaría a ser uno de los ejes estructurales del procedimiento penal. Tal evolución puede ser problemático desde una perspectiva garantista ya que puede desnaturalizar principios como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad de armas, entre otros. En este sentido, el estudio abona en favor del deber de entender la colaboración eficaz como un mecanismo que debe estar limitado y cuya legitimidad dependerá de adoptar una postura exigente y controlada en su aplicación.
Ante la situación de la literatura actual, el presente trabajo ofrece una interpretación amplia y desarrollada que pone en relación el análisis de la efectividad del sistema evaluando a la vez las consecuencias constitucionales y político-criminales. A diferencia de los trabajos que se limitan a contar solamente lo que sucede a nivel de resultados de la actividad del mecanismo o bien deduciendo lo que debería ser el contenido de la norma, el presente trabajo se esfuerza en enfatizar que la evaluación de la colaboración eficaz debe realizarse teniendo en consideración que el fenómeno a analizar es complejo y que conlleva consecuencias que deben ser objeto de un análisis a la vez en términos de eficacia penal y legitimidad democrática.
Igualmente, el trabajo contribuye en el discurso académico sistematizando y poniendo de relieve los principales riesgos y tensiones comentadas a partir de la doctrina más reciente, pero al mismo tiempo recalcando la necesidad de ir deteriorando los estándares de corroboración, el control judicial o la coherencia de la jurisprudencia en el desarrollo de las instituciones penales futuras. Así se amplía el marco de análisis de la colaboración eficaz mediante un resultado conceptual que se pone a la disposición de futuras investigaciones o en la revisión crítica de las políticas públicas en materia penal.
Las repercusiones jurídicas del trabajo de investigación se traducen en la exigencia de una revisión y perfeccionamiento del marco normativo y jurisprudencial que regula la colaboración eficaz, de modo que se garantice la tutela de los derechos fundamentales y, en consecuencia, la seguridad jurídica. Desde un punto de vista institucional, los resultados permiten evidenciar la pertinente exigencia de un fortalecimiento de las capacidades del Poder Judicial y del Ministerio Público, en lo que se refiere a la valoración probatoria y el control formal del acuerdo de colaboración eficaz, evitando usos discrecionales, que pudieran afectar la legitimidad del sistema penal.
En lo que respecta al plano social, el estudio pone de relieve que la eficacia que se percibe del sistema de colaboración eficaz tiene una repercusión directa en la confianza que la ciudadanía tiene en las instituciones de justicia. Un uso excesivo o poco transparente de este mecanismo puede minar la confianza de la ciudadanía, aun cuando se consigan resultados procesales relevantes, por lo que el trabajo de investigación subraya la necesidad de lograr un equilibrio sostenido entre eficacia penal y respeto a los derechos fundamentales, como un requisito indispensable de una política criminal legítima y socialmente aceptable en la lucha contra el crimen organizado en el Perú.
El objetivo del actual estudio fue el de realizar un análisis crítico sobre la eficacia del sistema de colaboración eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada en el Perú, correspondiente a la política criminal vigente y a la adecuada protección de los derechos fundamentales. Con base en la revisión documental y normativa, así como la jurisprudencial, se concluye que el sistema de colaboración eficaz es una herramienta importante en la lucha del Estado contra los delitos complejos, pero su eficacia concreta se encuentra condicionada por límites estructurales, interpretativos y garantistas que inciden en su legitimidad y sostenibilidad.
Desde un punto de vista valorativo en torno a la eficacia del sistema de colaboración eficaz, se observa que dicho sistema ha permitido importantes avances en la detección de estructuras criminales, en la captación de información estratégica y en la apertura de investigaciones altamente complejas. No obstante, no se deduce de esos resultados una desarticulación estructural y duradera del crimen organizado ni una reducción sostenida de su capacidad operativa. Por consiguiente, la eficacia de dicho mecanismo no puede ser entendida únicamente en términos de resultados procesales inmediatos, sino que ha de abordarse también en función de sus efectos tanto a mediano como a largo plazo, así como en función de su adecuación con respecto a los principios que rigen el Estado constitucional de derecho respectivo.
En lo que atañe a las implicaciones para la política criminal peruana, el estudio da cuenta de que la colaboración eficaz es una forma de ser representada mediante un enfoque pragmático y esencialmente represivo, orientado hacia la maximización de la eficacia de la persecución penal. Sin embargo, la centralidad asumida por dicho mecanismo de colaboración efectiva muestra una política criminal que tiende a privilegiar soluciones excepcionales, por encima de déficits estructurales del sistema de la justicia penal. Esto implica una necesidad de repensar el lugar de la colaboración eficaz dentro de un plano más amplio, más integrado y equilibrado, que conjugue las herramientas represivas con políticas preventivas y de fortalecimiento institucional.
Así, también han aflorado riesgos constitucionalmente relevantes en la aplicación de la actividad. Tales riesgos están vinculados al peligro de afectar al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la proporcionalidad, especialmente cuando las declaraciones de los colaboradores eficaces devienen determinantes en la imputación penal sin estándares de corroboración suficientemente robustos. La falta de criterios de homogeneidad en la concesión de beneficios, así como la falta de control judicial de los acuerdos de colaboración incrementa el riesgo de arbitrariedad y erosiona las características propias del procedimiento.
Con el conjunto de los hallazgos, se impone formular propuestas normativas e interpretativas en torno a los estándares de la actividad en orden a reforzar la legitimidad del sistema. Concretamente: se debe robustecer los estándares de corroboración de la información que aportan los colaboradores eficaces, acotar con más precisión los márgenes de discrecionalidad de los operadores jurídicos y avanzar en una mayor sistematización jurisprudencial que conceda coherencia y previsibilidad del uso del mecanismo de colaboración eficaz. Estas alternativas constituyen el camino a seguir para un uso más proporcionado, transparente y constitucionalmente compatible de la colaboración eficaz.
En suma, la colaboración eficaz puede ser un instrumento válido en la política criminal peruana contra el crimen organizado, en tanto que su aplicación se realice dentro de límites estrictos y se encuentre subordinada al respeto efectivo de los derechos fundamentales. Y solo en estas condiciones será posible conciliar la búsqueda de eficacia penal con la preservación de los principios que sustentan el Estado constitucional de derecho.
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