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Limitaciones patrimoniales de los adolescentes padres en el artículo 46 del Código Civil peruano: Un análisis jurídico-propositivo
Patrimonial limitations of adolescent parents under Article 46 of the Peruvian Civil Code: a legal and propositional análisis
https://doi.org/10.47606/ACVEN/PH0453
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Héctor Arturo Vivanco-Vasquez1*
d.hvivanco@ms.upla.edu.pe
Luis Alberto Poma-Lagos1 d.lpoma@ms.upla.edu.pe
Recibido: 12/11/2025 Aceptado: 07/01/2026 |
El propósito, es analizar algunos actos jurídicos de carácter patrimonial que corresponden a los adolescentes padres y que no se encuentran prescritos en el artículo 46 del Código Civil peruano; la metodología es de enfoque cualitativo teórico con un análisis deontológico en base al iuspositivismo y epistemología jurídica; en la recolección de la información se aplicó el análisis documental y para su procesamiento la argumentación jurídica. En los resultados se evidencia la importancia de regular supuestos para que los adolescentes protejan la vida de sus hijos para lo cual se propone incrementar en el mencionado artículo los actos de gestionar controles prenatales, postnatales y pediátricos; realizar trámites médicos de urgencia en pro del hijo; la compra de medicamentos y productos de primera necesidad, por lo que es necesario la modificación del mencionado artículo incluyendo los tres supuestos antes indicados, con la finalidad que el Estado brinde una protección especial a los menores de edad en condición de vulnerabilidad y mejor protección a los hijos de estos.
Palabras clave: Acto jurídico, capacidad jurídica, proceso judicial, procedimiento administrativo.
1. Universidad Peruana los Andes- Perú
Autor de correspondencia: d.hvivanco@ms.upla.edu.pe
Legal acts of a patrimonial nature are analyzed that are not established in article 46 of the Peruvian Civil Code that refer to adolescent fathers or mothers who affect the health and well-being of their sons and daughters by not having said powers; The methodology is a qualitative theoretical approach with a deontological analysis based on legal positivism and legal epistemology; In collecting the information, documentary analysis was applied and legal argumentation was applied for its processing. The results show the importance of adding acts to manage prenatal, postnatal and pediatric controls; carry out emergency medical procedures for the child; the purchase of medicines and essential products, the modification of the aforementioned article being necessary, including the three assumptions indicated above, so that the State protects in a special way minor fathers or mothers in vulnerable conditions for comprehensive protection of their children.
Keywords: Legal act, legal capacity, judicial process, administrative procedure.
La problemática de los adolescentes que son padres se sigue incrementando, conforme se puede evidenciar de la información de nacimientos del Ministerio de Salud brindado por el INEI (2024), el artículo 46 del Código Civil peruano les otorga una emancipación legal, es decir, la adquisición de una parte de la capacidad plena para ejercer algunos actos judiciales y también administrativos en favor de los hijos de este (Canales, 2020, p. 291).
La pseudocapacidad que se encuentra contenida en el artículo mencionado es aparente e incompleta. Se entiende como una capacidad restringida, dirigida a incapaces para que puedan realizar actos jurídicos con relación a su paternidad o maternidad. Para ello, se deben cumplir condiciones, a fin de considerar que se puede alcanzar la semicapacidad en lugar de alcanzar una plena capacidad de ejercicio; en ese sentido, deben tener por lo menos catorce años y surge al momento del nacimiento de un hijo (Varsi, 2014, p. 284).
Se debe precisar que, existen derechos humanos internacionales en el caso que un adolescente llegue a ser padre, en ese contexto, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que reconoce a los adolescentes como sujetos de derecho, a la vida, a la no discriminación y otros.
Del mismo modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), reconoce el derecho a cuidados especiales a los padres que son adolescentes, en vista de que estos vienen a ser titulares de derechos y que el Estado debe apoyarlos para que estos ejerzan su paternidad, asegurando la protección de sus hijos, en mérito al interés superior del niño.
Se justifica socialmente el análisis del problema presentado porque afecta significativamente a la población de padres y madres adolescentes que cada año se incrementa y estos no pueden ejercer una plena capacidad para la protección integral de sus hijos e hijas.
Teóricamente la justificación está basada en la integración de tres actos jurídicos adicionales al dispositivo analizado con lo que se logrará la protección integral del hijo del incapaz desde su concepción, nacimiento y posterior a este, alcanzando concordancia con los instrumentos internacionales del CDN y DUDH.
El análisis exhaustivo mediante la interpretación jurídica teleológica metodológicamente coadyuvó al cumplimiento del objetivo, examinando el tema desde sus componentes teóricos, normativos y fácticos.
Se plantea como objetivo, la comprensión a profundidad del funcionamiento y significado del artículo 46 para la propuesta de su modificatoria, en base a la aplicación de la hermenéutica jurídica de los artículos que permiten a los incapaces alcanzar plena capacidad para la realización de actos jurídicos, con lo que se ayuda a optimizar la congruencia de la norma con el sistema normativo y un mejor entendimiento de la misma.
El resultado del estudio propositivo tiene la finalidad de plasmar el verdadero sentido de las figuras del acto y la capacidad jurídica que deben ostentar los padres y madres adolescentes para que en cualquier eventualidad que no estén acompañados de personas mayores de edad de su entorno familiar puedan autorizar trámites e intervenciones quirúrgicas en caso daños graves en pro de sus hijos e hijas.
Se puede evidenciar esta problemática social que no solo afecta la salud de las adolescentes madres, sino que, en circunstancias excepcionales, al no contar con la capacidad plena no puede realizar actos en beneficio de la salud de sus hijos, tal como se puede apreciar en la Figura 1 y 2, de los gráficos proporcionados por el INEI (2024) sobre hijos nacidos vivos en niñas de 10 a 14 años.
Hijos nacidos vivos por grupo especial de la edad de la madre, 2019-2024
Nota. Mediante la figura se evidencia la información de nacimientos que se registraron en el sistema del Certificado del nacido vivo en línea, cuyo corte de información es el 23 de mayo del 2025. Fuente: INEI (2024). Estos datos pueden ser evidenciados también en el portal del Gobierno peruano, que brinda los formatos actualizados denominados CSV publicados de forma periódica por el INEI.
Los datos publicados por el INEI (2024) muestran que, durante ese año, las madres, niñas que oscilan entre 10 y 14 años de edad, tuvieron hijos nacidos vivos en un total de 2,067, de los cuales fueron registrados en el sistema de registro en línea; otro dato que, el 11.6% fueron de aquellas madres adolescentes entre 15 y 19 años de edad.
Estos hechos generan que en ciertas circunstancias los familiares directos de las madres adolescentes opten por otorgar en adopción a los recién nacidos y hasta cuando alcanzan más edad, en otros casos son abandonados y deben ser declarados en estado de desprotección familiar y adoptabilidad, mediante procesos judiciales y para concluir la adopción con procedimientos administrativos.
Este otro problema generado se observa en la publicación realizada por INFOBAE, señalando que, hasta el periodo del 12 de abril del 2025, oficialmente se encontraban 300 niños para ser adoptados después del trámite judicial y administrativo, sin embargo, 5000 de estos niños todavía se encontraban esperando ser adoptados en los Centros de Acogida del territorio peruano.
Hijos nacidos vivos en niñas de 10 a 14 años de edad, según el departamento de residencia de la madre, 2023-2024.
Nota. La figura nos muestra la distribución geográfica de los hijos nacidos vivos en niñas madres de 10 a 14 años de edad, registrados en los diferentes departamentos del Perú.
El gráfico muestra que en el departamento de Loreto durante el año 2024, han nacido hijos vivos de las niñas de 10 a 14 años de edad, en un total de 283 hijos, con una diferencia de incremento de 59 nacidos de los 224 durante el año 2023, en esa misma línea en segundo lugar se encuentra el departamento de Ucayali con 199 nacidos vivos, en tercer lugar Lima Metropolitana con 197, en Junín con 156, que representa el porcentaje de diferencia más alto en comparación con los demás departamentos, ya que el año 2023 nacieron vivos 77 y que se incrementaron para el año 2024 en 79, llegando a un total de 156 nacidos vivos.
En el ámbito internacional se ha ido investigando sobre el hecho de afinar la unidad de criterios para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad en la que se tiene que tomar en cuenta a los adolescentes que llegan a ser padres y que en determinadas circunstancias se les vulnera los derechos de no discriminación y de igualdad, cuando expresan su voluntad y no alcanzan una capacidad plena sino restringida, siendo necesario analizar la legislación y reflexionar sobre su congruencia constitucional. En ese contexto, Sánchez (2020), examinó y recomendó un marco legal nuevo en España dirigido a las personas incapaces, alineado con los términos conceptuales establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, protegiendo sus derechos dentro de una libertad e igualdad genuina.
De igual manera, Nicolás (2021), al analizar las distinciones y similitudes entre la novedosa ley sobre materia de capacidad jurídica en España y el Código Civil y Comercial de Argentina, precisó que la ley española modificó su legislación civil y procesal otorgando facilidades a las personas con discapacidad para que puedan efectivizar sus derechos, como el de manifestar su voluntad de manera más libre y sencilla.
Asimismo, Chumacero (2022), al analizar de forma crítica el Decreto Legislativo N° 1384, emitido en el Perú, que trata sobre la competencia jurídica que tienen las personas con discapacidad, evaluó sus deficiencias, señalando que se ha puesto en peligro a estas personas ya que cuando requieran de ayuda o asistencia, no podrán obtener una protección adecuada, a pesar de que se les otorga apoyos y salvaguardas.
Finalmente, Vargas (2022) al analizar el artículo 46 del Código Civil peruano en contraste con el segundo inciso del artículo 42 del mismo código, advierte que este último confiere una capacidad plena a los menores que asumen paternidad, sin embargo, el primero los limita otorgándoles capacidades incompletas cuando se trata de gestiones médicas en favor de sus hijos.
Los hechos jurídicos, son la base de los actos jurídicos patrimoniales, que ostentan los adolescentes que son padres o madres y que en su aplicación práctica para explicar e integrar un discurso idóneo interviene la argumentación jurídica. Este proceso tiene similitud en la conceptualización que aplica tanto el legislador como el que administra justicia, porque cada uno realiza un esfuerzo teórico para su aplicación práctica (Morales, 2009, p. 14). En ese contexto, las disposiciones normativas y los hechos son datos importantes en la conformación del derecho; por ello, no se puede debatir su validez sin un dispositivo legal en conexión con la realidad fáctica que contiene los eventos que establece como supuestos, en razón a ello, el proceso de análisis que no toma en cuenta estos dos factores en un mismo tiempo nos llevaría a un inevitable fracaso, porque se ignoraría su contenido propio (García, 2005, p. 43).
Para la existencia de un hecho jurídico, no solo importa los presupuestos como la vigencia de la norma imperante, su eficacia y valoración de ésta. Debe también tenerse presente el espacio y el tiempo como componentes del ámbito de una realidad y en base a ello puede ser analizado, ya que el objeto se ubica espacialmente y el hecho de forma cronológica, esas dos capas están íntimamente conexas, siendo los humanos los objetos y las acciones de estos las realidades (Court, 2009, p. 3). De esa manera, se debe tener en cuenta a los incapaces que tienen hijos, por lo tanto, ese hecho jurídico debe ser protegido integralmente por el Estado en su sistema normativo.
En el Perú el acto jurídico se incorpora tácitamente mediante sus componentes en el Código Civil de 1936 y definido como tal por el de 1984, a pesar de que tenía influencia alemana, que lo consideraba como negocio jurídico; sin embargo, ambos conceptos tienen el mismo objetivo, que la voluntad privada puede crear, regular, modificar o concluir relaciones jurídicas, todo ello, basado en la expresión de voluntad que legalmente se acepta. Esta codificación civil se extiende con todos los elementos antes indicados para conformar actos jurídicos o transacciones que generan derechos y obligaciones (Vidal, 2013, p. 21). Conforme a lo señalado, los adolescentes que son padres o madres deben tener las facultades plenas para que puedan ejercer derechos en favor de sus hijos. Por ello, Torres (2018) considera que cualquier actividad que se encuentre destinada a la generación de resultados exigibles y salvaguardados por ley son actos jurídicos, los mismos que tienen consecuencias válidas. Por lo tanto, los individuos enuncian sus intenciones a través de declaraciones, para obtener legalmente resultados que ellos quieren lograr (pp. 80-81).
Cuentan con una estructura, en la que se deben considerar los elementos generales como específicos; los naturales que son inherentes al acto y los accidentales que son complementarios de acuerdo a las necesidades de los sujetos. Estas características sirven como una salvaguardia contra casos que tienen intención engañosa o devienen en una actitud de mala fe entre las partes (Contreras, 2015, pp. 60-63).
En cuanto a la validez y efectos que se alcanza cuando comienza la mayoría de edad, para su eficacia se debe tener presente, los derechos y deberes que son su objeto orientado hacia un fin lícito y la observancia de su forma establecida bajo sanción de nulidad. Sin embargo, los emancipados por ley que tienen hijos, también alcanzan esta facultad y deben gestionar controles de salud, adquisición de medicamentos y otros en favor de sus hijos, ya que están encaminados a una finalidad lícita. El cumplimiento de esta validez genera diversos efectos desde su creación hasta su extinción. En cuanto a los actos jurídicos patrimoniales no familiares, se debe adoptar un camino similar, respetando los límites señalados por la ley. Por ejemplo, en una compraventa específica, se puede acordar la postergación de alguna obligación, en todo caso si no hay un acuerdo previo no se implementa (Romero, 2011, pp. 107-108).
Como tal se clasifican en públicos y privados, unilaterales, bilaterales, plurilaterales, recepticios, no recepticios, típicos, atípicos, intervivos y mortis causa (Torres, 2018, pp. 125-142). Asimismo, los que tienen carácter patrimonial o económico y otros no patrimoniales, en el que se puede reconocer a un hijo, se suscribe el matrimonio, se adopta un niño y otras actividades similares que no son valoradas económicamente (Vidal, 2013, p. 83). Las acciones patrimoniales se clasifican en actos de atribución, de disposición y de obligación (Torres, 2018, p. 136). Adolecen de nulidad y anulabilidad, la primera se produce por simulación absoluta, por contravenir el ordenamiento normativo y público, siendo el acto inválido y careciendo de efectos (Torres, 2018, p. 984); la segunda, protege intereses generales e individuales, es decir, su ineficacia depende de la propia voluntad que puede confirmar o solicitar su invalidez (Ninamancco, 2020, p. 832).
Con esta facultad, se puede crear, modificar relaciones jurídicas, siendo su requisito esencial la capacidad, que se expresa mediante una declaración (Gonzales, 2017, p. 65). Puede ser expresa mediante la exteriorización que ayuda a generar la acción jurídica con efectos para las demás personas, por ejemplo, si se transfiere en venta un bien hay dos voluntades que funcionan, la de vender y la de comprar (Betti, 1959, p. 57); asimismo, tácita a través de actos que se infieren de la conducta de un sujeto que generará efectos únicamente cuando se es responsable de su producción y dependan de la ley (Vidal, 2013, p. 121). No deben estar en conflicto con las disposiciones normativas, por eso, el acto que es contrario a la ley no tiene validez, siendo esta una máxima jurídica (Flume, 1998, p. 107).
La investigación se desarrolló a través de una metodología cualitativa, debido a la naturaleza del estudio, ya que analizó a profundidad lo dispuesto por el artículo 46 del Código Civil. El objetivo es lograr una comprensión a profundidad y mayor exploración del tema, lo que permitió identificar los factores que generan afectación de acciones sociales de mayor especificidad y permitió la evaluación de contextos conceptuales de forma particular (Hernández, Fernández y Baptista, 2014, p. 18).
Se puede evidenciar fenómenos de la realidad fáctica, como el de la limitación que tienen los incapaces para proteger a sus hijos cuando no tienen las facultades de controles médicos y otros. Estos comprenden una fundamentación filosófica, económica y social, que se puede comprender con mayor efectividad.
Se aplica una metodología jurídico-dogmática, que se desarrolla mediante el análisis de principios pertinentes al derecho objetivo. El objetivo fundamental es, precisar si una ley se encuentra adecuada en el marco legal de una específica jurisdicción; por ello, este tipo de metodología en sus raíces abarca los principios formales que consigue de las fuentes de tipo legal objetiva (Tantaleán, 2016, pp. 34).
El discurso del iuspositivismo encapsula el cientificismo del derecho, que se encuentra fundamentado en normas y su pertinente aplicación ideológica, que se puede categorizar en: el tema, la metodología y los objetivos, para garantizar que determinado sistema jurídico alcance un entendimiento de forma integral del tema (Vivanco, 2017, pp. 36-41).
Fue crucial analizar el artículo 46 del Código Civil, con el objetivo de ubicar las deficiencias y posteriormente plantear una propuesta de mejora, para mejorar el marco que regula demandas específicas, fortaleciendo la coherencia y la cohesión del sistema normativo nacional (Harper c.p. Witker y Larios, 1997, p. 193).
El estudio concluye con sugerencias para entes del gobierno en la creación de programas y marcos jurídico-filosóficos, que mejoran las normas (Aranzamendi, 2010, p. 163).
En la recopilación de los datos fue útil el análisis documental con la ayuda de la técnica del fichaje y el uso de la argumentación jurídica para motivar lo alcanzado por la hermenéutica jurídica.
El Código Civil peruano, al tratar sobre los temas de capacidad e incapacidad de ejercicio, en el artículo 46 prescribe siete supuestos para cesar esta última, en favor de los hijos e hijas, que van desde la inscripción del nacimiento y el reconocimiento de estos; interponer demandas para gastos de embarazo y parto; intervenir en los procesos de alimentos, tenencia y régimen de visitas; ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial; celebrar conciliaciones extrajudiciales; tramitar la expedición del DNI y finalmente impugnar la paternidad judicialmente.
Estos son actos eminentemente para trámites judiciales y administrativos, sin tomar en cuenta otros de suma importancia, como el caso que de manera imprevista el hijo o hija del o de la adolescente requiera urgentemente de asistencia médica, ya sea antes o después del nacimiento y que debido a su incapacidad los padres adolescentes no puedan realizar dichos trámites, mientras que en otras disposiciones los incapaces adquieren plena capacidad, de esa manera se les vulnera derechos constitucionales.
El derecho a la igualdad se encuentra garantizado en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución peruana prohibiendo la discriminación. El Tribunal Constitucional señala un doble propósito: como principio, promueve la coexistencia social en armonía y, como derecho, permite a los ciudadanos exigir al Estado su respeto y protección (fundamentos: 9 de la Sentencia N° 06-2004-AA/TC y 4 de la Sentencia N° 03525-2011-PA/TC). Agrega que, no todas las diferencias vienen a ser actos de discriminación; solo surge cuando no existe un esclarecimiento legal del trato desigual (Sentencia N° 2861-2010-AA / TC en su fundamento 4) (Tantaleán, 2020, p. 178).
Este derecho, debe ser reconocido por todo sistema normativo, es la base esencial que prescribe la nueva forma de capacidad en el Perú. Las personas incapaces tienen el mismo nivel de capacidad, afirman Varsi y Chávez (2021); de lo contrario, surge el impedimento para ejercer de manera libre sus derechos y no podrían tener acceso a sistemas de apoyo que les aseguren su independencia (p. 299).
Se ha identificado, como vacío legal tres supuestos que son: gestionar los controles prenatales, postnatales y pediátricos, realización de trámites clínicos de urgencia para salvar la vida de su hijo o hija y la compra de medicinas y otros productos de necesidad.
En lo referido al primer supuesto faltante, se trata de casos en que la adolescente se encuentre embarazada y tenga la facultad de constituirse a un centro de salud para llevar a cabo exámenes en los siguientes controles:
Prenatales, es importante, para comprobar el desarrollo normal de gestación que debe ser sin complicación alguna, sin embargo, se pueden producir riesgos en madres que oscilan entre 14 y 15 años que perjudican al feto.
Postnatales, para constatar el estado físico del recién nacido, en el caso de tener un peso menor de lo normal someterlo a tratamientos especializados, este control es importante hasta el primer año de vida.
Pediátricos, que son obligatorios para un desarrollo integral del menor hasta su adolescencia, ya sea cuando se encuentran delicados de salud o exámenes de rutina.
En cuanto al segundo supuesto que falta prescribir, se trata de casos cuando el hijo del adolescente sufre un grave accidente en el que peligra su vida y en ese instante no se encuentra presente un familiar mayor de edad para autorizar una intervención quirúrgica, el padre o madre adolescente puede otorgar su autorización.
En lo referido al tercer supuesto que falta incluir, se refiere a medicamentos que por su composición química sólo pueden ser vendidos sólo a los mayores de edad previa receta médica y que muy bien el padre o madre adolescente pueden comprarlos sin mayor dilación para salvar la vida de su hijo o hija.
Las consecuencias prácticas que, se generan por la falta de incluir los tres supuestos antes indicados, se traduce en una interrogante qué pasaría si los hijos del o de la adolescente fallecen, serían responsables de este hecho, la respuesta es que existiría duda, ya que dichas facultades no están prescritas en la ley, pero, sin embargo, sería lamentable el fallecimiento del hijo o que quedase con severos daños, por no haber sido atendido oportunamente.
Se realizó un contraste con estudios previos como investigaciones internacionales y nacionales; en cuanto a los primeros mencionamos el artículo sustentado por Murillo (2023), que se encuentra referido a la regulación, efectos y problemas en los contratos de arrendamiento financiero inmobiliario, si bien el título de este trabajo es de otra naturaleza, sin embargo, al tratar sobre lo regulado por los contratos tiene coincidencia con lo investigado respecto al tema de acto jurídico que es un aspecto general para ambos temas; por ello, también debemos citar a Roque (2008), que afirma que el acto jurídico es expresión de voluntad y que origina consecuencias que reconoce la ley en el sistema normativo (p. 60), por lo que, en mérito a ello, se gestiona los controles prenatales y los demás asuntos en ese mismo sentido.
Es necesario citar a Sánchez (2020), cuya investigación está referida al hecho de tomar en cuenta nuevos tratamientos jurídicos en lo que se refiere a la discapacidad. Su objetivo fue recomendar un nuevo marco legal para las personas que se encuentran en discapacidad en el país de España, como una reforma que deben hacer los registradores a fin de alinear su sistema normativo con los temas coincidentes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dentro de su esfera de libertad e igualdad originaria, además de promover la autonomía en lo personal y su participación en lo social, relacionado a lo antes indicado, Torres (2018) señala que estos actos alcanzan un bienestar patrimonial, independientemente del acto en beneficio de terceros (p. 136), en este caso, para realizar trámites urgentes en favor del hijo del incapaz.
Lo enunciado anteriormente, trata sobre temas relacionados con la capacidad y la discapacidad, que han sido importantes para la investigación, ya que se debe tomar en cuenta a la capacidad del menor de edad y de esa manera, contar con argumentos idóneos para que se pueda brindar la plena capacidad al menor, en determinadas circunstancias, esto es importante en la investigación para establecer la configuración que se tiene en España, en la que se encuentran similitudes, pero, también diferencias con nuestro sistema normativo.
En las investigaciones presentadas en el Perú, Chávez (2020) en su trabajo referido a los contratos que celebran los incapaces relativos por medios electrónicos, cuyo objetivo fue determinar si lo regulado en lo civil por el país peruano es materia de modificación o actualización, a fin de que se adecúe al avance de la sociedad, en lo que respecta a los contratos de incapaces relativos, al hacer uso de la tecnología, con la finalidad de que el sistema legal maneje con idoneidad este tema, en relación a ello, (Varsi y Torres (2019), indican que la capacidad es la potestad que adquieren las personas para que realicen actividades lícitas (p. 200), en ese sentido, los adolescentes que son padres o madres pueden adquirir la capacidad para la compra de los medicamentos y otros de primera necesidad.
También se debe mencionar la investigación de Vargas (2022) referida a la protección del derecho que tiene el menor adoptado a la identidad señalando que existe contradicción entre el artículo 42 en su segundo inciso que otorga capacidad jurídica plena a las personas que contraen matrimonio o asumen la paternidad cuando tienen de catorce a dieciséis años, hecho contradictorio que prescribe el artículo 46 del mismo Código, que solo tiene una capacidad semiplena, en lo que se refiere a los adolescentes que son padres.
El trabajo antes mencionado tiene coincidencia en el análisis que realizamos al artículo 46 del Código Civil y que de ello, se ha podido encontrar ciertos argumentos que respaldan nuestra propuesta modificatoria, lo que demuestra que, el sistema normativo, en lo que respecta a los incapaces relativos presenta inconsistencias y vacíos legales, en relación a lo señalado Varsi (2014), precisa que los menores son capaces de realizar actos básicos, normales y cotidianos, de acuerdo a lo que necesite (p. 227).
El contraste realizado con los estudios previos que coinciden con lo que se ha investigado consolida el fundamento y aporte para la modificación del artículo 46 del Código Civil peruano, con lo que se busca otorgar una protección más idónea e integral al hijo e hija del adolescente que es padre o madre, a fin de que sus derechos sean reconocidos en su totalidad y no sólo en ciertos actos, ya que se trata de proteger la vida y la salud del hijo del incapaz, en casos que se encuentre solo y sin la ayuda de una persona mayor de edad, para que pueda asistirle, razón por la cual la investigación resulta valiosa en cuanto a hechos que se presentan en el contexto social, ya que el problema que vienen atravesando los padres y madres incapaces no ha sido tomado en serio por el legislador y muy escasamente por la doctrina a pesar de las estadísticas que demuestran el incremento de madres adolescentes y su problemática.
El análisis realizado alcanza relevancia jurídica, porque se demuestra la incongruencia normativa en el Código Civil en lo referente al tratamiento de los incapaces, ya que existe contradicción entre el artículo 42 y 46 del Código Civil, el primero prescribe que una persona con discapacidad al cumplir 18 años adquiere plena capacidad, mientras que el segundo otorga ciertas capacidades a los padres o madres adolescentes que tienen la condición de incapaces, siendo una capacidad incompleta, es decir, una pseudocapacidad, ya que solamente puede realizar los siete supuestos establecidos en dicha disposición, que son para actos judiciales, conciliaciones e inscribir a sus hijos para obtener su documento nacional de identidad. De manera que, para adquirir esa semicapacidad deben cumplir dos condiciones, tener al menos 14 años de edad y surge al momento del nacimiento de un niño (Varsi, 2014, p. 284).
Se demuestra que algunos actos jurídicos patrimoniales influyen de manera positiva a los adolescentes según el artículo 46 del Código Civil peruano, es decir, gestionar los controles prenatales, postnatales y pediátricos, entre otras actividades que son de primera necesidad.
Es relevante socialmente, porque tiene su fundamento en el hecho de otorgar una mejor protección al hijo del incapaz, mediante la base del principio de autonomía de forma progresiva de este y la aplicación del interés superior del niño, que viene a ser una justificación para incluir esta facultad.
Se advierte que el dispositivo normativo en cuestión no va regulando hechos que la sociedad espera para la protección del estado de salud del hijo o hija del padre o madre adolescente, temas que son de igual importancia que los supuestos que ya se encuentran normados. Por dicha razón, se propone esta inclusión para que se configure una protección idónea e integral, precisando que la propuesta extiende dicha protección desde la concepción y durante el periodo de gestación, surgiendo otra protección, pero, en este caso, a la salud de la madre que tiene que brindar el cuidado de su menor hijo en las diferentes etapas de su crecimiento, sobre todo, en casos donde peligre la vida del hijo. Por ello, la inclusión de estos actos coadyuvará a la mayor idoneidad del dispositivo cuestionado, ya que se brindará una protección integral en la salud del niño o niña.
La propuesta de inclusión al artículo 46 del Código Civil peruano, para que los adolescentes que son padres o madres puedan gestionar controles prenatales, postnatales y pediátricos en calidad de actos jurídicos patrimoniales, influyen de forma positiva a los adolescentes que pertenecen al mencionado artículo. Estos actos son fundamentales para proteger la salud y la vida, tanto de la madre adolescente como la de su hijo, ya que estos controles deben ser realizados en el desarrollo de la gestación y luego en el postparto. Es importante, ya que se trata de una gestante adolescente que puede tener consecuencias riesgosas, por eso, es vital que tenga la capacidad de autonomía de llevar adelante dichos controles de forma obligatoria.
Si el padre o madre adolescentes realizan trámites médicos de urgencia en pro de su hijo, considerados como actos jurídicos patrimoniales, estos influyen de manera positiva a los adolescentes del mencionado artículo. Por ello, es importante una actuación célere del padre o la madre incapaz, para salvar la vida de su hijo, generada por un accidente o enfermedad. Esta es la razón, para que se permita una capacidad plena y libre de los padres o madres adolescentes para que realicen los trámites para la atención urgente de sus hijos en los hospitales, sin que su minoría de edad pueda ser un obstáculo.
La compra de medicamentos y productos de primera necesidad como actos jurídicos patrimoniales influyen de manera positiva en los adolescentes del artículo ya indicado. Esta facultad es un complemento de lo propuesto anteriormente, ya que va en relación con los controles médicos, porque no sería lógico que no tenga esta capacidad para la compra de medicamentos y otros, si ya tiene el de control médico.
Algunos actos jurídicos patrimoniales influyen de manera positiva a los adolescentes que están comprendidos en el artículo 46 del Código Civil peruano, que son gestionar controles médicos, ya que solamente el artículo mencionado está referido a actos judiciales y administrativos; sin embargo, no trata sobre aspectos que requiere la protección a la salud y bienestar físico de los menores, que también son derechos fundamentales, con lo que, se establece una protección integral a favor de los menores, que debe ser desde la gestación, luego, en el postparto y en el desarrollo del menor. La incorporación de estos supuestos dará fortaleza a la norma no solo con aspectos formales, sino, dando prioridad a la salud y cuidado físico del niño.
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